Modificaciones a la Ley de Arrendamiento

0
511

Prontamente será publicada en el Diario Oficial las modificaciones a la ley de arrendamiento de predios urbanos (Ley Numero 18.101); entre los cambios que se incorporaran se encuentra el establecimiento de una medida precautoria judicial para recuperar la propiedad y solicitar el lanzamiento Esta medida será procedente en aquellos casos en que el arrendador demande la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado. Sin embargo la principal modificación que se incorpora con esta ley es la instauración de un procedimiento monitorio (tal como el procedimiento monitorio en sede laboral) que le da herramientas al demandante (propietario) para recuperar rápidamente su propiedad y el pago de las rentas adeudadas, debido a que ahora el juez ordenará la restitución de la propiedad y el pago de las deudas, con la sola presentación de la demanda, la que tiene que tener documentos fundantes (por ejemplo, el contrato, las boletas de cuentas o gastos comunes impagas), cambiando todo la perspectiva de los juicios, antes se debía realizar todo un juicio declarativo para obtener la orden de restitución de la propiedad, con la nueva ley el juez inmediatamente concede la orden y solamente el arrendatario puede oponerse con fundamentos plausibles, (comprobantes de pago de la deuda) o su oposición será rechazada. Si el arrendatario no se opone o su oposición es rechazada, se ordena la restitución de la propiedad en 10 días. Otro aspecto que cambia es la obligación que tendrá el notario público de solicitar los títulos los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato, es decir, ahora el arrendador tendrá que exhibir los documentos que acreditan que es propietario del inmueble arrendado o que tiene algún poder del dueño o tiene algún otro título que lo habilite para arrendar, por ejemplo que tiene el usufructo de la propiedad. Esta ley es un gran avance en el reconocimiento de los derechos de los propietarios de inmuebles arrendados, le da celeridad a la recuperación de las propiedades y tendrá la misión de evitar que arrendatarios inescrupulosos no restituyan la propiedad en meses o años como actualmente ocurre.

Compartir
Artículo anteriorSeguridad
Artículo siguienteEn que está ASOINCO

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here