LEY N°21.420 QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES

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El día 04 de febrero recién pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.420, que tuvo por objeto reducir y eliminar algunas exenciones tributarias, junto con establecer nuevos tributos enfocados en contribuyentes de alto patrimonio. En la presente columna analizaremos los principales tópicos de esta ley, siendo ellos los siguientes:

  1. Modificaciones a la Ley de la Renta.

    a) Ganancias de capital por la venta de instrumentos con presencia bursátil (Art. 17 N°6, Art. 107 y Art.110)
  • Se elimina el concepto de ingreso no renta respecto de este tipo de ganancia en forma general, salvo respecto de operaciones que realicen “inversionistas institucionales”, residentes o domiciliados en Chile o en el extranjero (Bancos, AFP, Compañías de Seguros y Reaseguro, etc.).
  • Se fija un Impuesto con tasa del 10% respecto del mayor valor, en carácter de impuesto único a la renta.
  • Las perdidas por estas operaciones serán compensadas con las utilidades ocasionadas por otras operaciones de este mismo tipo realizadas por el contribuyente en el ejercicio. De mantenerse una perdida al final del ejercicio, ésta podrá deducirse en los ejercicios futuros. Si la pérdida del ejercicio por este tipo de operaciones fue deducida de la base imponible del IDPC, deberá ser agregada a la RLI de conformidad al artículo 33 N°1 letra c) de la LIR.
  • Se fija como agente retenedor del impuesto al adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio o residencia en Chile.
  • Determinación del mayor valor

    El contribuyente domiciliado o residente en Chile puede elegir como valor de adquisición:

    i) El precio de cierre al 31 de diciembre del año en que efectúo la adquisición.

    ii) El valor de adquisición efectivo. Excepcionalmente, respecto de los instrumentos adquiridos con anterioridad al 01/09/2022, tienen una tercera opción:

    iii) El precio de cierre al 31 de diciembre de 2021. El contribuyente no domiciliado o residente en Chile: valor de adquisición efectivo
  • Efectuada la declaración y pago del impuesto, las sumas deben anotarse en el REX y podrán ser retiradas de acuerdo con las reglas generales de imputación.
  • Vigencia: 01/09/2022

    b) Crédito por Activo Fijo (Art. 33 bis LIR).
  • Se elimina el crédito por activo fijo respecto de los contribuyentes que registren un promedio de ventas anual, en los tres últimos ejercicios, superior a 100.000 UF
  • Vigencia: 01/01/2023

    c) Contratos de leasing financiero (nuevo Art. 37 bis LIR)
  • Se establece un nuevo tratamiento tributario para este tipo de contratos ya que para el arrendatario de un contrato de leasing, las rentas de arrendamiento constituyen cuotas del precio de compra del activo (por tanto, no pasarán por resultado, el activo se contabilizará como un Activo en Leasing y se llevará a gasto por la vía de la depreciación y los intereses pagados o adeudados). Mientras que, para el arrendador de un contrato de leasing, el valor del contrato constituye precio de venta y deberá determinar el mayor o menor valor resultante en la operación.
  • El SII debe emitir una Resolución que fijará el tratamiento financiero contable conforme a normas IFRS.
  • Vigencia: Contratos suscritos a contar del 01/01/2023
  1. Modificaciones a la Ley de IVA

    La principal modificación sufrida por esta ley radica en lo que se refiere al concepto legal de “Servicio”, ya que se amplía al eliminar la frase “siempre que provengan del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°3 y 4 del Artículo 20 dela LIR”, es decir, el conceptogeneral de “Servicio” será “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”.

    Por otro lado, se establecen dos nuevas exenciones:
  • Art. 12 Letra E N°8: Ingresos obtenidos por Sociedades de Profesionales, aún cuando hayan optado por tributar en primera categoría.
  • Art. 12 Letra E N°20 (nuevo): Ingresos por servicios médicos ambulatorios, incluido los insumos y medicamentos utilizados en dicha prestación cuyo valor sea incorporado al total del precio. La ley establece que los servicios de laboratorio no se incluyen en la exención de los servicios médicos ambulatorios

    Vigencia: 01/01/2023 (Excepto servicios licitados por el Estado y compras públicas adjudicadas o contratadas con anterioridad a esta fecha)

    En la próxima columna abordaremos otros tópicos modificados por esta ley.

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