Columna de Camilo Salinas
¿Dónde se debe comunicar el incidente?
A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso.
¿Qué pasa si el accidente es grave o fatal?
El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?
Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser
enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.
¿Es considerado accidente del trabajo si ocurre cuando una persona va hacia la oficina, obra o faena?
Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes laborales, los ocurridos en
el trayecto directo, de ida o regreso al trabajo.
¿Cuánto paga mi empleador a las entidades aseguradoras?
Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del
trabajador.
Existe un aporte extraordinario sobre las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Los porcentajes de esa cotización extraordinaria se fijaron por períodos.
Del 1 de abril de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017 es de un 0,04%.
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, será de un 0,015%.
Para el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.