COLUMNA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

0
1063

Desde el punto de vista contable y tributario, la depreciación es el gasto en que incurre una empresa por el uso de sus activos fijos como edificios, vehículos, maquinaria, entre otros, y se utiliza como procedimiento para reducir el valor de dichas inversiones haciendo cargos que afectan al estado de resultados a través del tiempo.

La depreciación se encuentra regulada en el Artículo 31 N°5 y 5 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, la que para efectos pedagógicos catalogaremos como régimen general (N°5) y como régimen opcional para micro, pequeñas y medianas empresas (N° 5 bis).

En el régimen general contemplado en el N°5 la depreciación puede ser normal (se aplica la tabla de vida útil definida por el SII), acelerada (para bienes nuevos, salvo los importados, que tengan una vida útil igual o superior a 3 años, en cuyo caso se aplica una vida útil de un tercio al señalado por el SII, no pudiendo ser inferior a 1 año) o extraordinaria (que se aplica a bienes que se han vuelto inservibles antes del plazo de depreciación asignado y que permite aumentar al doble la cuota de depreciación respectiva).

En el Régimen opcional contemplado en el N°5 bis, los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a la utilización del bien registren un promedio anual de ingresos del giro que no supere las 100.000 UF, podrán considerar una vida útil equivalente a 1/10 de la vida útil fijada por el SII, no pudiendo ser inferior a 1 año. Los contribuyentes pueden optar por el régimen general de depreciación o éste, pero una vez ejercida ésta resulta irrevocable.

La vida útil de los activos se encuentra fijada en la Resolución Ex. N°43 del 26.12.2002 disponible en www.sii.cl.

Ahora bien, la Ley N°21.256 de 02.09.2020 estableció un régimen transitorio de depreciación instantánea del 100% del valor pagado por las empresas en la adquisición de activos fijos y de ciertos activos intangibles como derechos de propiedad industrial, intelectual o variedad vegetal protegida conforme a la Ley N° 19.342, siempre que dichas adquisiciones se realicen entre el 01 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, cuyas instrucciones están impartidas en la Circular N°11 del 17.02.2021.


Finalmente, hay que indicar que estas normas se aplican a aquellos contribuyentes que tributan en base a renta efectiva contabilidad completa y no a aquellos que tributan en el régimen Propyme (General o de Transparencia) ya que estos últimos reconocen como gasto la totalidad del monto involucrado en sus inversiones en activo fijo pagados durante el respectivo

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here