La Ley 21.354, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de junio de 2021, establece beneficios, de cargo fiscal, para ir en ayuda de las micro y pequeñas empresas de nuestro país, las que se han visto afectadas por el actual contexto de crisis económica.
La Ley estableció 3 bonos para apoyar a dichas empresas, con la posibilidad de que 2 de ellos se vean incrementados en su monto atendiendo al sexo registral de sus propietarios.
Para acceder a los bonos las empresas deberán cumplir una serie de requisitos, siendo el más básico de ellos el inicio de actividades en Primera Categoría ante el Servicio de Impuestos Internos. Los bonos contenidos en la Ley son: El Bono Alivio MYPEs, el Bono Adicional Variable y el Bono para el Pago de Cotizaciones.
Los bonos deberán ser solicitados a través de una plataforma que habilitará el Servicio de Impuestos Internos, conforme a la vigencia que la Ley previó para cada uno de ellos.
A continuación, se explicará en que consiste el Bono Alivio y Bono Adicional Variable.
Monto de $1.000.000 a las micro y pequeñas empresas que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
I. Haber iniciado actividades de primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos hasta el 31 de marzo de 2020. Cabe precisar que dichas actividades pueden corresponder a operaciones afectas o exentas de IVA.
II. Cumplir con los requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme, establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
III. Que los ingresos anuales por ventas o servicios generados durante el año comercial 2020 hayan sido superiores a UF 0,01 e inferiores a UF 25.000. Para estos efectos se debe considerar el valor de la UF al 31.12.2020. Es decir, los mencionados ingresos deben ser superiores a $290 e inferiores a $726.758.250.-
IV. Cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
a. Haber obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos 2 meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021.
b. Haber tenido contratado al menos un trabajador durante el año calendario 2020, lo cual debió constar en la Declaración Jurada N° 1887 presentada al SII.
V. No desarrollar actividades financieras y de seguros según los códigos de actividad económica declarados ante el SII.
Bono Adicional Variable:
Es un beneficio para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado. El monto de este bono asciende a 3 veces el promedio de los débitos fiscales de IVA correspondientes a los 12 meses del año 2019, con un tope máximo de $2.000.000. Los requisitos son los mismos que para el bono alivio MYPEs.
El Bono Alivio MYPEs puede ser solicitado a través de la plataforma del SII desde el 02.07.2021 hasta el 02.08.2021, mientras que el Bono Adicional Variable se puede solicitar desde el 16.08.2021 al 16.10.2021.