Consideraciones Del Préstamo Solidario 2020

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Si solicitaste el préstamo solidario 2020 debes recordar que, de acuerdo a lo establecido en las Leyes N°21.242 y N°21.252, desde septiembre 2021, se realiza una retención adicional del 3%, a las boletas de honorario, a las rentas pagadas por tu empleador o pagos provisionales mensuales (PPM), según corresponda, en apoyo al reintegro del préstamo que debes comenzar a pagar a partir de la Operación Renta 2022;

1. ¿A partir de cuándo y cómo se paga el préstamo solidario?

La devolución del préstamo tasa cero, se efectuará de la siguiente forma; la primera cuota anual será de un 10% del monto obtenido y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas anuales no pueden exceder de un monto máximo del 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta del año en que se realiza la devolución de cada cuota, sin perjuicio de que los beneficiarios del préstamo tasa cero pueden optar por realizar pagos anticipados. Para ayudar a estos pagos, desde septiembre 2021, se realiza una retención adicional del 3%, en apoyo al reintegro del préstamo que debes comenzar a pagar a partir de la Operación Renta 2022

2. ¿Quienes deben realizar la retención adicional o pago provisional mensual adicional (PPM)?

Esta retención adicional de tasa 3% debe ser efectuada por;

  • Los empleadores que a contar del 01.09.2021 paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero.
  • Las personas jurídicas, los contribuyentes de Primera Categoría que estén obligados a llevar contabilidad, las instituciones fiscales, semi fiscales, los organismos fiscales y semi fiscales de administración autónoma y las Municipalidades, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero.Los Pago Provisional Mensual Adicional (PPM) deben ser efectuados por;• Los empresarios individuales que hayan obtenido el préstamo tasa cero mientras registren un saldo por reintegrar del citado préstamo, deberán aumentar en un 3% el monto de los PPM que deben efectuar.
  • Los trabajadores independientes que hayan obtenido el préstamo tasa cero y obtengan rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR no siendo sujetos de la retención del N° 2 del artículo 74 de la LIR, deberán aumentar en un 3% el monto de los PPM que efectúen conforme a la letra b) del artículo 84 de la LIR.

Esta retención adicional o pago de PPM adicional, deben ser declaradas y pagadas a través del Formulario 29, a partir del período tributario correspondiente a septiembre de 2021.

3. Algunos alcances;

La retención adicional del 3% se calcula del sueldo tributable, es decir el valor bruto menos las cotizaciones previsionales y salud, antes de aplicar impuestos, y no el monto líquido o pago final.

  • Alas personas desvinculadas no se les debe considerar la retención adicional, por parte del empleador, debido • que ya no es un trabajador vigente.
  • Si el trabajador está contratado por
    2 o más empresas distintas, cada empleador tiene la obligación de • realizar la retención adicional del 3%
  • Si la empresa descontó la retención adicional del 3% en la liquidación,
    y el trabajador no solicito el Préstamo porque no cumplía con
    los requisitos, se le devolverá en la Operación Renta 2022 la retención al • trabajador, se sugiere comunicarse con su empleador para que no siga descontando los siguientes meses.

En caso de resultar un exceso de pago con la retención adicional del 3%, dicho exceso se devolverá en la Operación Renta 2022.

Existe la posibilidad de realizar pagos anticipados del préstamo, los cuales podrán ser efectuados a través del Formulario 50 (código 830), a contar del mes de octubre de 2021, y durante el tiempo en que se mantenga un saldo por reintegrar.

Las licencias médicas no deben ser considerada la retención adicional cuando es una licencia por 30 días, ya que no recibe sueldo, sin embargo, si es una licencia por menos días se debe realizar la retención adicional del 3% ya que recibe sueldo

Frank Marzán Reyes

Jefe de Unidad Illapel
Servicio de Impuestos Internos

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