Todos hemos escuchado el termino “puerta giratoria” y sabemos que estamos refiriéndonos al hecho que los “delincuentes” son apresados y “liberados” prontamente y vuelven a delinquir, pero porqué se produce, cuales son los factores que permiten que no queden privados de libertad, en general son varios, pero nos enfocaremos en los más difíciles de entender por la ciudadanía y por las victimas; existe una falsa idea que la reincidencia se contabiliza por cada detención que acumula el infractor, sin embargo la reincidencia se produce solamente al recibir una condena judicial por la comisión de un delito, por lo tanto si no hay una sentencia previa, el delincuente no puede ser considerado reincidente; la reincidencia se considera una agravante, en consecuencia si un imputado solo ha sido detenido pero no condenado no se agrava su pena. Otro factor es que las penas para los delitos de robo en lugar no habitado (como son calificadas todas las instalaciones comerciales, industriales y terrenos) son muy bajas, los delincuentes saben que la pena es menor a si irrumpieran en una casa habitación o si realizaran robos con intimidación (los llamados “asaltos”). Si tenemos bajas penas para este tipo de delitos, sumado a que tienen atenuantes como la irreprochable conducta anterior (porque no son reincidentes) los jueces están obligados a no decretar la prisión preventiva, incluso los fiscales no las piden pues saben que serán rechazadas.
También existe un porcentaje de detenciones que son declaradas ilegales, por malos procedimientos policiales, abusos en las detenciones o errores en la custodia de pruebas, sin embargo, rara vez se explica en los medios de comunicación que el delincuente fue liberado por estas razones, solo
se informa que otra vez el delincuente salió por la “puerta giratoria”.
Maykel Jorquera Tapia
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