El día 26 de MAYO recién pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.456, que reajusta el salario mínimo y establece un subsidio a la PYMES. En la presente columna pretendemos dar a conocer a los empresarios del país las principales características de este nuevo subsidio
- Beneficiarios.
Personas Naturales y Jurídicas, incluyendo Cooperativas, que hayan informado Inicio de Actividades en Primera Categoría al SII, incluyendo a Personas Jurídicas sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022. - Requisitos de Ingresos.
Que tengan Ingresos Anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF. Se debe considerar.
a) Ingresos año completo y UF al 31.12.2021, para personas naturales y jurídicas con ingresos todo el año 2021.
b) Ingresos proporcionales y UF al 31.12.2021, para personas con Inicio de Actividades entre 01.01.2021 y 31.12.2021, sin información de ingresos para todo el año.
c) Ingresos de los 3 primeros meses consecutivos de ventas del giro informados en el Registro de Compras y Ventas, y UF del último día calendario del tercer mes reportado, para personas con Inicio de Actividades entre 01.01.2022 y 31.12.2022.
d) Los mismos puntos anteriores, para personas naturales y jurídicas acogidas a Renta Presunta, utilizando la información del Registro de Compras y Ventas.
Las fracciones de meses se consideran como mes completo.
- No tendrán derecho a este beneficio.
a) En los meses de mayo,junio y julio, las personas naturales y jurídicas con Inicio de Actividad posterior al 30.04.2022.
b) Las personas naturales y jurídicas con Inicio de Actividad posterior al 01.08.2022. Salvo supuesto del artículo 8 (ingreso mínimo de $410.000 si el IPC es de un 7%), teniendo derecho a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.
c) Las EIRL con un único trabajador que sea el constituyente de la empresa.
d) Las SPA que un único trabajador que sea uno los socios o socias.
e) Las empresas con Inicio de Actividades desde el 30.04.2022 que tengan un socio o accionista persona jurídica.
f) Quienes al 30.04.2022 y durante la vigencia del subsidio tengan código de actividades financieras y de seguros.
- La Solicitud y otros aspectos.
a) Se solicita por una única vez en la página del SII (www.sii. cl), y se devenga mensualmente.
b) La solicitud se puede realizar desde el vigésimo día corrido, desde la fecha de publicación de la ley. Por lo tanto, la solicitud se puede realizar a partir del 14.06.2022.
c) La Tesorería General de la República debe pagar en 15 días corridos desde que el SII informa al beneficiario la procedencia del subsidio.
d) El beneficio NO estará afecto a impuesto, ni se sujetará a retención, no será compensado.